Pensiones y asignaciones de los expresidentes del Gobierno
Qué cobra un expresidente del Gobierno de España al dejar la Moncloa: pensión vitalicia, oficina, Consejo de Estado y cómo se compara con el sueldo en acti
Qué cobra un expresidente al salir de la Moncloa
Dejar la presidencia del Gobierno no supone quedarse sin retribución pública. La normativa española reconoce a quienes han ocupado el cargo una serie de prerrogativas económicas y materiales que se mantienen tras el cese: una pensión vitalicia, un puesto vitalicio en el Consejo de Estado y, durante un periodo limitado, una oficina con personal de apoyo. A ello se añaden, en muchos casos, ingresos privados que ya nada tienen que ver con el erario.
Conviene separar bien estos conceptos, porque se mezclan a menudo y dan lugar a cifras infladas o contradictorias.
La pensión vitalicia: ligada al sueldo de ministro
El núcleo del régimen está en la Ley 74/1980, que reconoce a los expresidentes del Gobierno una pensión equivalente al 80 % de la retribución de un ministro en activo. No es una cantidad fija escrita en euros, sino un porcentaje que se mueve con lo que se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Con las retribuciones actuales del Consejo de Ministros, ese 80 % se sitúa en el entorno de los 65.000-70.000 euros brutos anuales. La referencia importa: según los datos de retribución de los 27 miembros del Gobierno, un ministro cobra de media unos 87.152 euros brutos al año, y el 80 % de esa base ronda los 69.700 euros. La cifra exacta de cada expresidente depende de la base ministerial vigente en el momento de calcularla.
Esta pensión es incompatible con la percepción simultánea del sueldo de presidente del Gobierno (no se cobra mientras se está en el cargo) y se ajusta si la persona pasa a desempeñar otro puesto público retribuido.
El Consejo de Estado: consejero nato y vitalicio
Los expresidentes del Gobierno son, por ley, consejeros natos y vitalicios del Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del Ejecutivo. Esta condición les da derecho a una retribución vinculada a su participación efectiva en el órgano.
Aquí hay que matizar mucho. La retribución de un consejero nato no equivale a la de un consejero permanente del Consejo de Estado, que percibe en torno a 124.858 euros brutos anuales por dedicación plena. Los consejeros natos sin dedicación exclusiva cobran fundamentalmente por asistencia a las sesiones, de modo que lo que ingresan depende de su grado de implicación real. Un expresidente que apenas acude percibe poco; uno que participa con regularidad, más.
Oficina, personal y medios materiales
Durante un periodo posterior al cese, los expresidentes disponen de una dotación para oficina, personal de apoyo y gastos de funcionamiento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esto incluye despacho, secretaría y medios para la actividad institucional o representativa que sigan desarrollando.
Esta partida ha sido la más recortada con el tiempo:
- La regulación inicial es el Real Decreto 405/1992, modificado en varias ocasiones.
- La dotación tiene carácter temporal, no vitalicio: se concede para un número limitado de años tras el cese y no se mantiene de forma indefinida.
- El importe concreto se consigna cada año en los Presupuestos, por lo que varía según el ejercicio y el número de expresidentes con oficina activa en ese momento.
Las cifras de coste de estas oficinas se publican en los Presupuestos Generales del Estado; si necesitas el dato exacto de un año concreto, la fuente verificable es el propio PGE de ese ejercicio.
Ingresos privados tras el cargo
Una parte importante de lo que ingresa un expresidente no procede del Estado. Tras el cese, es habitual que se incorporen a consejos de administración de empresas, impartan conferencias remuneradas, publiquen libros o presten asesoramiento. Estos ingresos son privados, tributan como cualquier otra renta y se reflejan, cuando es exigible, en sus declaraciones y registros de actividades.
Mezclar estos ingresos con la pensión pública es uno de los errores más frecuentes al hablar de "lo que cobra" un expresidente: son conceptos de naturaleza distinta.
Comparativa con otras retribuciones públicas
Estas son las referencias verificables para situar la pensión del expresidente. Las cifras de cargos en activo proceden de los datos de retribución de sueldode.com; la pensión máxima es la oficial fijada para 2025.
| Concepto | Referencia bruta anual |
|---|---|
| Presidente del Gobierno en activo | 110.397 € |
| Ministro en activo (media) | 87.152 € |
| Pensión de expresidente (80 % de ministro) | ~65.000-70.000 € |
| Consejero permanente del Consejo de Estado | ~124.858 € |
| Pensión máxima de la Seguridad Social 2025 | 45.746 € |
La pensión específica del expresidente queda por encima de la pensión máxima del régimen general de la Seguridad Social, que en 2025 es de 3.267,60 euros mensuales en catorce pagas (45.746,40 euros al año, según el Real Decreto de revalorización publicado en el BOE).
Qué entra y qué no entra en la cuenta
Para resumir el régimen sin sumar conceptos que no proceden:
- Vitalicio: la pensión del 80 % del sueldo de ministro y la condición de consejero nato del Consejo de Estado.
- Temporal: la oficina, el personal de apoyo y los medios materiales tras el cese.
- Privado y ajeno al Estado: consejos de administración, conferencias, libros y asesorías.
La condición del Rey y del Rey emérito se rige por una norma propia y no forma parte de este régimen; puedes consultarla en la guía sobre el sueldo de Felipe VI y la Casa Real. Y si lo que buscas es la compensación del momento exacto del cese, está desarrollada en la guía de indemnizaciones por cese.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra de pensión un expresidente del Gobierno?
La pensión vitalicia equivale al 80 % de la retribución de un ministro en activo, según la Ley 74/1980. Con las cifras actuales (un ministro cobra de media unos 87.152 euros brutos al año), esa pensión se sitúa en el entorno de los 65.000-70.000 euros brutos anuales. No es una cantidad fija, sino un porcentaje que varía con la base ministerial de cada ejercicio.
¿La pensión de expresidente es vitalicia?
Sí. La pensión equivalente al 80 % del sueldo de ministro y la condición de consejero nato del Consejo de Estado son vitalicias. En cambio, la oficina, el personal de apoyo y los medios materiales son temporales: se conceden durante un periodo limitado tras el cese, no de forma indefinida.
¿Pueden cobrar la pensión y trabajar a la vez?
Pueden tener ingresos privados (consejos de administración, conferencias, libros, asesorías), que son ajenos al Estado y tributan como cualquier otra renta. La pensión pública sí se ve afectada si pasan a desempeñar otro cargo público retribuido o vuelven a la presidencia, casos en los que no se percibe de forma simultánea.
¿Cuánto cobran como consejeros del Consejo de Estado?
Son consejeros natos y vitalicios, pero su retribución depende de la asistencia a las sesiones, no de una dedicación plena. No equivale a la de un consejero permanente (en torno a 124.858 euros anuales): quien apenas participa percibe poco, y quien acude con regularidad, más.
¿La pensión supera la pensión máxima de la Seguridad Social?
Sí. La pensión específica del expresidente, en el entorno de 65.000-70.000 euros, queda por encima de la pensión máxima del régimen general, que en 2025 es de 3.267,60 euros mensuales en catorce pagas, es decir, 45.746,40 euros al año.
¿Dónde se consultan los costes de las oficinas de expresidentes?
Las dotaciones para oficina y personal de apoyo se consignan cada año en los Presupuestos Generales del Estado, que son la fuente verificable. El importe varía según el ejercicio y el número de expresidentes con oficina activa en ese momento.