Jaume Monserrat Vaquer
Alcalde Del Ayuntamiento De Felanitx · EL PI
Cuánto gana Jaume Monserrat Vaquer: percibe 43.294 € brutos al año (3092 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de felanitx en Ayuntamiento De Felanitx.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Felanitx
- Institución
- Ayuntamiento De Felanitx
- Partido
- EL PI
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Felanitx
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.914 € más al año que la media de alcaldes (185 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Monserrat Vaquer
Alcalde Del Ayuntamiento De Felanitx
EL PIInactivo| Salario bruto mensual | 3092,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.294,16 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Felanitx
EL PIInactivo| Salario bruto mensual | 3092,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.294,16 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jaume Monserrat Vaquer?
Jaume Monserrat Vaquer percibe un sueldo bruto anual de 43.294 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Felanitx en Ayuntamiento De Felanitx. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Monserrat Vaquer al mes?
Jaume Monserrat Vaquer percibe 3092 € brutos al mes, equivalentes a 43.294 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Monserrat Vaquer?
El sueldo bruto anual de Jaume Monserrat Vaquer (43.294 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Monserrat Vaquer?
Jaume Monserrat Vaquer está afiliado o vinculado a EL PI.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Monserrat Vaquer?
Jaume Monserrat Vaquer ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Felanitx en Ayuntamiento De Felanitx (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .