Joan Ribot Mayol
Alcalde Del Ayuntamiento De Ariany · EL PI
Cuánto gana Joan Ribot Mayol: percibe 30.000 € brutos al año (2143 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ariany en Ayuntamiento De Ariany.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ariany
- Institución
- Ayuntamiento De Ariany
- Partido
- EL PI
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Ariany
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Ribot Mayol
Alcalde Del Ayuntamiento De Ariany
EL PIInactivo| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Ariany
EL PIInactivo| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Ribot Mayol?
Joan Ribot Mayol percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ariany en Ayuntamiento De Ariany. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Ribot Mayol al mes?
Joan Ribot Mayol percibe 2143 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Ribot Mayol?
El sueldo bruto anual de Joan Ribot Mayol (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Ribot Mayol?
Joan Ribot Mayol está afiliado o vinculado a EL PI.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Ribot Mayol?
Joan Ribot Mayol ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ariany en Ayuntamiento De Ariany (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .