Llorenç Gelabert Crespí
Alcalde Del Ayuntamiento De Pobla Sa · EL PI
Cuánto gana Llorenç Gelabert Crespí: percibe 19.000 € brutos al año (1583 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pobla sa en Ayuntamiento De Pobla Sa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pobla Sa
- Institución
- Ayuntamiento De Pobla Sa
- Partido
- EL PI
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Pobla Sa
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Cobra 4380 € menos al año que la media de alcaldes (81 %).
Sueldo y retribuciones de Llorenç Gelabert Crespí
Alcalde Del Ayuntamiento De Pobla Sa
EL PI2019–2023| Salario bruto mensual | 1583,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.000,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pobla Sa
EL PI2019–2023| Salario bruto mensual | 1583,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Llorenç Gelabert Crespí?
Llorenç Gelabert Crespí percibe un sueldo bruto anual de 19.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pobla Sa en Ayuntamiento De Pobla Sa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Llorenç Gelabert Crespí al mes?
Llorenç Gelabert Crespí percibe 1583 € brutos al mes, equivalentes a 19.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Llorenç Gelabert Crespí?
El sueldo bruto anual de Llorenç Gelabert Crespí (19.000 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Llorenç Gelabert Crespí?
Llorenç Gelabert Crespí está afiliado o vinculado a EL PI.
¿Qué cargo tiene actualmente Llorenç Gelabert Crespí?
Llorenç Gelabert Crespí ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pobla Sa en Ayuntamiento De Pobla Sa (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .