María Ángeles Roca Llop
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albelda · Partido Aragonés
Cuánto gana María Ángeles Roca Llop: percibe 18.388 € brutos al año (1313 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de albelda en Ayuntamiento De Albelda.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albelda
- Institución
- Ayuntamiento De Albelda
- Partido
- Partido Aragonés
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Albelda
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Cobra 4992 € menos al año que la media de alcaldes (79 %).
Sueldo y retribuciones de María Ángeles Roca Llop
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albelda
PAREn activo| Salario bruto mensual | 1313,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.387,99 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albelda
ALBELDA CONTIGO2019–2023| Salario bruto mensual | 762,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9144,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Ángeles Roca Llop?
María Ángeles Roca Llop percibe un sueldo bruto anual de 18.388 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albelda en Ayuntamiento De Albelda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Ángeles Roca Llop al mes?
María Ángeles Roca Llop percibe 1313 € brutos al mes, equivalentes a 18.388 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Ángeles Roca Llop?
El sueldo bruto anual de María Ángeles Roca Llop (18.388 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Ángeles Roca Llop?
María Ángeles Roca Llop está afiliado o vinculado a Partido Aragonés.
¿Qué cargo tiene actualmente María Ángeles Roca Llop?
María Ángeles Roca Llop ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Albelda en Ayuntamiento De Albelda (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .