Mateo Ferrá Bestard
Alcalde Del Ayuntamiento De Banyalbufar · EL PI
Cuánto gana Mateo Ferrá Bestard: percibe 31.524 € brutos al año (2627 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de banyalbufar en Ayuntamiento De Banyalbufar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Banyalbufar
- Institución
- Ayuntamiento De Banyalbufar
- Partido
- EL PI
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Banyalbufar
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Cobra 8144 € más al año que la media de alcaldes (135 %).
Sueldo y retribuciones de Mateo Ferrá Bestard
Alcalde Del Ayuntamiento De Banyalbufar
EL PI2019–2023| Salario bruto mensual | 2627,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.523,94 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Banyalbufar
EL PI2019–2023| Salario bruto mensual | 2627,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.523,94 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Mateo Ferrá Bestard?
Mateo Ferrá Bestard percibe un sueldo bruto anual de 31.524 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Banyalbufar en Ayuntamiento De Banyalbufar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mateo Ferrá Bestard al mes?
Mateo Ferrá Bestard percibe 2627 € brutos al mes, equivalentes a 31.524 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mateo Ferrá Bestard?
El sueldo bruto anual de Mateo Ferrá Bestard (31.524 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mateo Ferrá Bestard?
Mateo Ferrá Bestard está afiliado o vinculado a EL PI.
¿Qué cargo tiene actualmente Mateo Ferrá Bestard?
Mateo Ferrá Bestard ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Banyalbufar en Ayuntamiento De Banyalbufar (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .