Miguel Angel Vela Oro
Alcalde Del Ayuntamiento De Tabuenca · CHA
Cuánto gana Miguel Angel Vela Oro: percibe 5555 € brutos al año (397 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tabuenca en Ayuntamiento De Tabuenca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tabuenca
- Institución
- Ayuntamiento De Tabuenca
- Partido
- CHA
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Tabuenca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.825 € menos al año que la media de alcaldes (24 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Angel Vela Oro
Alcalde Del Ayuntamiento De Tabuenca
CHAEn activo| Salario bruto mensual | 396,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5555,04 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Tabuenca
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 403,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4845,37 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Miguel Angel Vela Oro?
Miguel Angel Vela Oro percibe un sueldo bruto anual de 5555 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tabuenca en Ayuntamiento De Tabuenca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Angel Vela Oro al mes?
Miguel Angel Vela Oro percibe 397 € brutos al mes, equivalentes a 5555 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Angel Vela Oro?
El sueldo bruto anual de Miguel Angel Vela Oro (5555 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Angel Vela Oro?
Miguel Angel Vela Oro está afiliado o vinculado a CHA.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Angel Vela Oro?
Miguel Angel Vela Oro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tabuenca en Ayuntamiento De Tabuenca (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .