Alfredo Marin Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Sobradiel · Partido Aragonés
Cuánto gana Alfredo Marin Ruiz: percibe 15.200 € brutos al año (1267 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sobradiel en Ayuntamiento De Sobradiel.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sobradiel
- Institución
- Ayuntamiento De Sobradiel
- Partido
- Partido Aragonés
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Sobradiel
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8180 € menos al año que la media de alcaldes (65 %).
Sueldo y retribuciones de Alfredo Marin Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Sobradiel
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 1266,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.200,08 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sobradiel
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 1266,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.200,08 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Alfredo Marin Ruiz?
Alfredo Marin Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 15.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sobradiel en Ayuntamiento De Sobradiel. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alfredo Marin Ruiz al mes?
Alfredo Marin Ruiz percibe 1267 € brutos al mes, equivalentes a 15.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alfredo Marin Ruiz?
El sueldo bruto anual de Alfredo Marin Ruiz (15.200 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alfredo Marin Ruiz?
Alfredo Marin Ruiz está afiliado o vinculado a Partido Aragonés.
¿Qué cargo tiene actualmente Alfredo Marin Ruiz?
Alfredo Marin Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sobradiel en Ayuntamiento De Sobradiel (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .