Ana Belen de Miguel Sanchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sarrión · Partido Aragonés
Cuánto gana Ana Belen de Miguel Sanchez: percibe 8471 € brutos al año (706 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de sarrión en Ayuntamiento De Sarrión.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sarrión
- Institución
- Ayuntamiento De Sarrión
- Partido
- Partido Aragonés
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Sarrión
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.910 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Ana Belen de Miguel Sanchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sarrión
PAR2020–2023| Salario bruto mensual | 705,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8470,56 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sarrión
PAR2020–2023| Salario bruto mensual | 705,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8470,56 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ana Belen de Miguel Sanchez?
Ana Belen de Miguel Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 8471 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sarrión en Ayuntamiento De Sarrión. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana Belen de Miguel Sanchez al mes?
Ana Belen de Miguel Sanchez percibe 706 € brutos al mes, equivalentes a 8471 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana Belen de Miguel Sanchez?
El sueldo bruto anual de Ana Belen de Miguel Sanchez (8471 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana Belen de Miguel Sanchez?
Ana Belen de Miguel Sanchez está afiliado o vinculado a Partido Aragonés.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana Belen de Miguel Sanchez?
Ana Belen de Miguel Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sarrión en Ayuntamiento De Sarrión (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .