Baltasar Yus Gracia
Alcalde Del Ayuntamiento De Plenas · Partido Aragonés
Cuánto gana Baltasar Yus Gracia: percibe 6300 € brutos al año (525 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de plenas en Ayuntamiento De Plenas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Plenas
- Institución
- Ayuntamiento De Plenas
- Partido
- Partido Aragonés
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Plenas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.080 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Baltasar Yus Gracia
Alcalde Del Ayuntamiento De Plenas
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 525,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6300,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Plenas
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 525,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6300,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Baltasar Yus Gracia?
Baltasar Yus Gracia percibe un sueldo bruto anual de 6300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Plenas en Ayuntamiento De Plenas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Baltasar Yus Gracia al mes?
Baltasar Yus Gracia percibe 525 € brutos al mes, equivalentes a 6300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Baltasar Yus Gracia?
El sueldo bruto anual de Baltasar Yus Gracia (6300 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Baltasar Yus Gracia?
Baltasar Yus Gracia está afiliado o vinculado a Partido Aragonés.
¿Qué cargo tiene actualmente Baltasar Yus Gracia?
Baltasar Yus Gracia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Plenas en Ayuntamiento De Plenas (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .