Análisis

Cargos de libre designación: cómo se asignan y cuánto cobran

Qué son los cargos de libre designación, cómo se cubren sin oposición, sus tres modalidades y los sueldos medios de cada puesto según los datos de sueldode

Qué significa "libre designación"

En la función pública española conviven dos vías para cubrir un puesto. La general es el concurso de méritos, donde se valoran de forma reglada la experiencia, la formación y la antigüedad de quienes optan. La excepción es la libre designación: el órgano competente elige directamente a la persona, sin un proceso selectivo competitivo previo.

La persona designada debe cumplir los requisitos formales del puesto (titulación, condición de funcionario cuando se exige, antigüedad mínima), pero la elección concreta entre quienes los cumplen es discrecional. El Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015) reserva esta fórmula para puestos directivos o de especial responsabilidad y confianza.

Las tres modalidades

No todos los cargos de libre designación funcionan igual. Conviene separarlos en tres grupos, porque el régimen jurídico y las retribuciones cambian bastante.

Infografía resumen del artículo: Cargos de libre designación: cómo se asignan y cuánto cobran

1. Libre designación entre funcionarios. Es la más común en la Administración General del Estado. Cubre jefaturas y subdirecciones que se asignan entre funcionarios de carrera —habitualmente del subgrupo A1— con la formación y antigüedad exigidas. El órgano elige al funcionario que considera más idóneo, pero quien ocupa el puesto mantiene su condición funcionarial: si cesa en él, regresa a su cuerpo de origen.

2. Personal eventual. Es el régimen de los gabinetes de presidencia, ministerios, secretarías de Estado y presidencias autonómicas. La persona designada no necesita ser funcionaria: puede venir del partido, del sector privado o del ámbito académico. Su cese es automático cuando cesa la autoridad que la nombró y no genera derecho a permanecer en la Administración.

3. Nombramiento de altos cargos. Ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales y directores generales se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros. Es la designación más política del organigrama y, aunque algunos puestos se cubren tradicionalmente entre cuerpos de élite, la elección es plenamente libre.

Cómo se fija el sueldo

El sueldo de un cargo de libre designación no lo decide quien lo nombra: viene predeterminado por el puesto, no por la persona.

  • En los puestos cubiertos entre funcionarios, la retribución la marca la relación de puestos de trabajo (RPT) del organismo, que asigna a cada plaza un nivel de complemento de destino y un complemento específico. Cualquier funcionario que ocupe ese puesto cobra lo mismo.
  • En el personal eventual, las retribuciones las fija el órgano que aprueba la plantilla de gabinete dentro de los límites presupuestarios; suelen referenciarse a los niveles equivalentes de la RPT.
  • En los altos cargos, las retribuciones se publican cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (fuente oficial: PGE) y en los presupuestos autonómicos correspondientes.

Por eso un cambio de Gobierno puede sustituir a la persona, pero rara vez modifica el sueldo del puesto: lo que cambia es quién lo ocupa, no la cuantía asociada.

Cuánto cobra cada puesto

Estas son las medias por cargo según las fichas registradas en sueldode.com. Conviene leerlas como retribución bruta anual media del conjunto de personas que ocupan cada puesto, no como un sueldo fijo idéntico para todas.

CargoSueldo bruto anual medioPersonas registradas
Secretario de Estado114.541 €63
Subsecretario100.519 €56
Ministro87.152 €27
Secretario general78.528 €327
Director general73.782 €1.419
Asesor70.867 €134

Un detalle que llama la atención: la media de los asesores y de los jefes de gabinete —puestos de personal eventual— se acerca o supera a la de un ministro en cartera. El jefe de gabinete ministerial y el asesor del presidente del Gobierno son los ejemplos más visibles de esta franja alta.

Diferencias prácticas con un puesto por concurso

Tres aspectos separan un cargo de libre designación de uno cubierto por concurso de méritos:

  • El cese. En libre designación, la persona puede ser removida del puesto de forma discrecional, sin necesidad del procedimiento que protege a quien lo ganó por concurso. En el personal eventual, el cese es además automático al irse la autoridad que lo nombró.
  • La estabilidad técnica. La rotación de estos puestos con cada cambio de Gobierno afecta a la continuidad de los equipos directivos.
  • El régimen de incompatibilidades. Los altos cargos del organigrama están sujetos a la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo (fuente oficial: BOE), con limitaciones post-cargo más estrictas que las del personal eventual.

Cómo consultar quién ocupa cada puesto

En sueldode.com puedes ver la lista de personas en cada cargo de designación y su retribución entrando en la ficha correspondiente: secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o asesores. Para entender la frontera entre puestos elegidos por las urnas y puestos nombrados a dedo, es útil la guía Sueldos: cargos electos vs. designados.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un cargo de libre designación?

Es un puesto de la Administración que el órgano competente cubre directamente, sin proceso selectivo competitivo previo. La persona debe cumplir los requisitos formales del puesto, pero la elección concreta entre quienes los cumplen es discrecional.

¿Hay que ser funcionario para ocupar uno?

Depende de la modalidad. En la libre designación entre funcionarios sí se exige condición de funcionario, normalmente del subgrupo A1. En el personal eventual de los gabinetes no es necesario: puede venir del partido, del sector privado o del mundo académico.

¿Quién decide el sueldo de un cargo de libre designación?

El sueldo lo marca el puesto, no la persona. En los puestos de funcionarios lo fija la relación de puestos de trabajo del organismo; en los altos cargos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Quien nombra elige a la persona, pero no la cuantía.

¿Cuánto cobra de media un cargo de designación?

Según las fichas de sueldode.com, la media va desde unos 70.867 € de un asesor hasta 114.541 € de un secretario de Estado, pasando por 100.519 € de un subsecretario y 73.782 € de un director general.

¿En qué se diferencia de un puesto cubierto por concurso?

En la forma de cubrirlo y de cesar. El concurso valora méritos de forma reglada y protege la permanencia en el puesto; la libre designación permite elegir y remover de forma discrecional, y en el personal eventual el cese es automático al irse quien nombró.

¿Por qué un asesor de gabinete puede cobrar como un ministro?

Porque su retribución se referencia a niveles altos de la relación de puestos de trabajo. Los puestos de personal eventual de presidencia y de los gabinetes ministeriales se sitúan en una franja salarial que se acerca o supera la de un ministro en cartera.