Manuel Santos Lalueza Ciutad
Alcalde Del Ayuntamiento De Perarrúa · Partido Aragonés
Cuánto gana Manuel Santos Lalueza Ciutad: percibe 3672 € brutos al año (262 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de perarrúa en Ayuntamiento De Perarrúa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Perarrúa
- Institución
- Ayuntamiento De Perarrúa
- Partido
- Partido Aragonés
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Perarrúa
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Cobra 19.708 € menos al año que la media de alcaldes (16 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Santos Lalueza Ciutad
Alcalde Del Ayuntamiento De Perarrúa
PAREn activo| Salario bruto mensual | 262,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3672,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Perarrúa
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 360,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4320,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Santos Lalueza Ciutad?
Manuel Santos Lalueza Ciutad percibe un sueldo bruto anual de 3672 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Perarrúa en Ayuntamiento De Perarrúa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Santos Lalueza Ciutad al mes?
Manuel Santos Lalueza Ciutad percibe 262 € brutos al mes, equivalentes a 3672 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Santos Lalueza Ciutad?
El sueldo bruto anual de Manuel Santos Lalueza Ciutad (3672 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Santos Lalueza Ciutad?
Manuel Santos Lalueza Ciutad está afiliado o vinculado a Partido Aragonés.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Santos Lalueza Ciutad?
Manuel Santos Lalueza Ciutad ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Perarrúa en Ayuntamiento De Perarrúa (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .