Nuria Pargada Zapater
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Biescas · Partido Aragonés
Cuánto gana Nuria Pargada Zapater: percibe 21.381 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de biescas.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Biescas
- Partido
- Partido Aragonés
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1999 € menos al año que la media de alcaldes (91 %).
Sueldo y retribuciones de Nuria Pargada Zapater
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Biescas
PAR2023–2024| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.381,34 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Biescas
PAR2023–2024| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.381,34 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Biescas
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 1782,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.394,54 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Nuria Pargada Zapater?
Nuria Pargada Zapater percibe un sueldo bruto anual de 21.381 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Biescas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Nuria Pargada Zapater?
El sueldo bruto anual de Nuria Pargada Zapater (21.381 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Nuria Pargada Zapater?
Nuria Pargada Zapater está afiliado o vinculado a Partido Aragonés.
¿Qué cargo tiene actualmente Nuria Pargada Zapater?
Nuria Pargada Zapater ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Biescas.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .