Tomas Simon Dominguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almohaja · Partido Aragonés
Cuánto gana Tomas Simon Dominguez: percibe 2460 € brutos al año (176 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almohaja en Ayuntamiento De Almohaja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almohaja
- Institución
- Ayuntamiento De Almohaja
- Partido
- Partido Aragonés
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Almohaja
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Cobra 20.920 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Tomas Simon Dominguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almohaja
PAREn activo| Salario bruto mensual | 175,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2459,88 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Almohaja
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 156,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1876,70 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Tomas Simon Dominguez?
Tomas Simon Dominguez percibe un sueldo bruto anual de 2460 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almohaja en Ayuntamiento De Almohaja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Tomas Simon Dominguez al mes?
Tomas Simon Dominguez percibe 176 € brutos al mes, equivalentes a 2460 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Tomas Simon Dominguez?
El sueldo bruto anual de Tomas Simon Dominguez (2460 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Tomas Simon Dominguez?
Tomas Simon Dominguez está afiliado o vinculado a Partido Aragonés.
¿Qué cargo tiene actualmente Tomas Simon Dominguez?
Tomas Simon Dominguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almohaja en Ayuntamiento De Almohaja (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .